Como cobrar un seguro de vida

Cuando un familiar fallece y somos beneficiarios de un seguro de vida que tenía contratado, es necesario que realicemos una serie de trámites para cobrarlo. Para ello, tendremos que reunir cierta documentación. Te explicamos el procedimiento y a dónde debes dirigirte para hacerte con el beneficio que te corresponde.

Pasos para cobrar un seguro de vida

A los efectos de llevar a cabo un procedimiento ordenado y así ganar tiempo, es recomendable seguir esta serie de pasos para cobrar un seguro de vida de forma ordenada.

Verificación de la existencia de una póliza

Muchas son las circunstancias que pueden llevar a una persona a contratar, así como también a cancelar, un seguro de vida en beneficio de alguien. Por lo tanto, para evitarnos sorpresas desagradables, lo mejor es verificar si la póliza que tenemos la intención de cobrar verdaderamente existe.

A tales efectos, el Ministerio de Justicia dispone de un departamento llamado Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Se trata de un registro público en el que las aseguradoras ingresan y actualizan los datos correspondientes a las pólizas que sus clientes contratan.

Plazo de verificación

La verificación correspondiente debe hacerse un vez hayan transcurrido quince días desde el fallecimiento.

 Recepción del certificado

Una vez llevada a cabo la verificación, deberemos esperar a que la entidad nos expida lo que se conoce como: certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, lo cual hará en un lapso máximo de siete días. En este certificado aparecen los seguros de diferentes índoles que la persona fallecida tuviera contratados.

Tramitación ante la aseguradora

La segunda fase de trámites para cobrar un seguro de vida, tiene lugar con la aseguradora en la cual se encuentra contratado el seguro. Para ello, necesitarás realizar obtener los siguientes documentos y realizar las acciones que te detallamos a continuación:

Notificación por escrito a la aseguradora

El primer requisito es notificar a la aseguradora por escrito que el asegurado ha fallecido. El plazo máximo para presentar la notificación es de siete días desde el momento del fallecimiento.

Obtención del certificado de defunción

La aseguradora te solicitará el certificado de defunción, el cual puedes obtener en el Registro Civil, a los efectos de corroborar el fallecimiento.

Presentación de la documentación

Si bien cada aseguradora cuenta con sus propios requisitos y protocolos, en términos generales, lo que te solicitarán que presentes es lo siguiente:

  • Acta de nacimiento del asegurado (persona fallecida)
  • DNI del asegurado
  • Póliza de vida contratada
  • Copia del último testamento o declaración notarial de herederos
  • Certificado de Registro de Actos de Última Voluntad
  • Libro de familia (si eres el hijo de la persona fallecida)
  • Certificado de matrimonio (si la persona fallecida era tu cónyuge)
  • Liquidación y cara de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Si el asegurado ha fallecido a consecuencia de un accidente, la aseguradora te solicitará el informe de la autopsia y las diligencias judiciales pertinentes al accidente.

¿En cuánto tiempo se cobra el seguro de vida?

Las aseguradoras se encuentran sujetas a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, la  cual estipula que disponen de un plazo máximo de cuarenta días, desde que se les hace entrega de la totalidad de la documentación y de la notificación del fallecimiento del asegurado, para realizar uno de los siguientes pagos:

  • La totalidad de la cuantía asegurada
  • El importe mínimo

Las modalidades de pago son las siguientes:

  • Pago único
  • Renta temporal
  • Renta vitalicia

En algunos casos, quien elige la modalidad es el asegurado al momento de contratar la póliza.

Requisitos a tener en cuenta para cobrar un seguro de vida

Además de los requisitos y de la documentación que te hemos especificado, existen ciertos supuestos que anulan la póliza contratada que necesitas conocer para estar prevenido a la hora de iniciar los trámites para el cobro del seguro de vida:

La causa de muerte figura en las exclusiones

Como todos los contratos, las pólizas de seguros tienen sus cláusulas y, como la mayoría de ellos, también su letra chica. En estos apartados existe lo que se conoce como exclusiones, las cuales no son otra cosa que, en los casos de seguros de vida, causas de muerte que no están cubiertas dentro de la póliza. Un caso muy representativo es el suicidio. De modo que si esta fuera la causa de muerte, la aseguradora queda cubierta para negarse a pagar la cuantía al beneficiario.

Enfermedad no notificada

A su vez, si el asegurado contrató la póliza sabiendo que padecía una enfermedad terminal y no lo notificó a la aseguradora, también se considera una causa de exclusión. Por lo tanto, la aseguradora presentará todos los recursos para no pagar ni un centavo por dicha póliza.

Cobra el seguro de vida sin complicaciones ni dilaciones

¿No tienes tiempo para atravesar la ciudad de un lado a otro en busca de los documentos requeridos para cobrar lo que es tuyo? ¿La aseguradora se está demorando más de lo conveniente? ¿Te encuentras abrumado por el duelo? No hay nada de qué preocuparse, ya que cuentas con tu estudio de abogados de confianza para que realice cada uno de los pasos por ti. Sabemos ponernos en el lugar de quienes están pasando por el dolor de una pérdida, así que no perdemos el tiempo en poner en tus manos lo que tu ser querido quiso que tuvieras. 

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